martes, 31 de enero de 2017

CONTENIDOS FUNDAMENTALES PARA UN NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY DE BOSQUE NATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ARGENTINA)



CONTENIDOS FUNDAMENTALES PARA UN NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY DE BOSQUE NATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
(ARGENTINA)


Por
Prof. Dr. Raúl Montenegro, Biólogo
FUNAM y Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nóbel Alternativo
(Right Livelihood College, RLC).
Teléfono: 03543 422236 y 0351 155 125 637
Email: biologomontenegro@gmail.com



I. CONSIDERACIONES GENERALES E INVALIDEZ DEL PROYECTO DE LEY
QUE PRETENDIÓ APROBARSE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2016.


1. El Proyecto de Ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativos, originalmente denominado "Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba" (Expediente 20811/L/16), de aquí en más Proyecto Schiaretti, es un híbrido que -contrariamente a la Ley 9814/2010, hoy vigente- mezcla bosques nativos con bosques implantados.

El proyecto Schiaretti es el resultado de un proceso falsamente participativo que impulsó el gobierno de la provincia. Comenzó en 2014 con una serie de convocatorias sectoriales para debatir el ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) y prosiguió en 2016 con mesas de diálogo (sic), ambos coordinados por Sergio Nirich Ronga. 

Este proceso de falsa participación tiene detrás no solamente poderosos intereses económicos representados por la Sociedad Rural, Cartez y Federación Agraria Argentina (que buscan más superficie para agricultura industrial y ganadería intensiva, además de impunidad para actuar), sino también una oscura trama de corrupción que la Justicia deberá investigar. Dicha trama incluye intereses inmobiliarios sobre zonas protegidas, consultoras propiedad de actuales funcionarios, tráfico de influencias y entendimientos políticos de mutua conveniencia entre gobiernos y poderosos actores rurales, industriales e inmobiliarios.

En una voluminosa presentación efectuada por FUNAM ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, que incluye copia de expedientes y documentación sensible [18], se mostró cómo Sergio Nirich Ronga, actual asesor del Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Fabián López, era al mismo tiempo propietario de la consultora Moebius –desde la cual se presentan por ejemplo estudios de impacto ambiental de loteos que afectan bosques nativos- y coordinador en la Secretaría de Ambiente de la estratégica área dedicada a modificar el nivel de protección de los bosques (con su estratégico mapa de zonas).

Desde el 11 de julio de 2011, Sergio Nirich Ronga es propietario junto a Flavia Franchi Lamberti de la consultora Moebius S.A. y desde el 10 de diciembre de 2013, asesor del Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la provincia, Fabián López.

Nirich Ronga, que ha venido conservando su cargo como Jefe del Departamento de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental de EPEC, fue designado además, el 1 de diciembre de 2014, "Coordinador" de la "Unidad Ejecutora del Proceso y Programa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Córdoba" (Resolución 534/2014). 

Desde el comienzo la estrategia gubernamental fue separar los encuentros con distintos actores sociales, no reunirlos orgánicamente como sí hizo la COTBN [13]. El último y más reciente capítulo de esta estrategia fueron las mesas de diálogo o mesas de consulta conducidas por Sergio Nirich Ronga que se desarrollaron en "El Panal" (Casa de Gobierno), durante unos 6 meses del año 2016. La manipulación gubernamental llegó a ser tan evidente que varios participantes institucionales de las "consultas" renunciaron, disconformes con los falsos mecanismos de participación.

En todo este proceso las instituciones del poder rural hicieron conocer sus posiciones, alineadas en general con el proyecto Schiaretti de nueva ley. Una pieza clave en esta secuencia fue el informe elaborado por Cartez, Sociedad Rural Argentina, Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada y Federación Agraria Argentina titulado "Proyecto de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos para el arco noroeste de la provincia de Córdoba. Producir conservando y conservar produciendo", que presentaron públicamente en agosto de 2016 [1].

Ante la fracasada estrategia de lograr consensos institucionales previos, el gobierno de la provincia y miembros de la Legislatura, decidieron encarar una rápida aprobación del Proyecto Schiaretti aunque no tuviera "licencia social". Cabe señalar que el proyecto tampoco había sido sometido, como lo establece la Ley, a Evaluación de Impacto Ambiental. La estrategia consistió en presentar el texto de ley pero sin dar a conocer públicamente el mapa, que mostraba la reducción de las superficies protegidas a casi la mitad: de 4 millones de hectáreas según la Ley 9814/2010 a los 2 millones de hectáreas aproximadamente del proyecto que se busca aprobar.

Durante el año 2016 creció en forma sostenida la resistencia social al Proyecto de Ley Schiaretti. Esta resistencia sigue creciendo en organización y efectividad. Surgió así una Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo donde interactúan asambleas ciudadanas, organizaciones de base, ONGs, docentes e investigadores de universidades y otros actores sociales.  

Los claros posicionamientos en contra de la Ley Schiaretti que manifestaron Luis Serrano (Doña Jovita) y Raly Barrionuevo contribuyeron a difundir el tema y ampliaron las adhesiones ciudadanas a las protestas.

El punto de inflexión lo marcó la multitudinaria marcha en defensa de los bosques nativos del 28 de diciembre, donde unas 9.000 personas obligaron al gobierno a posponer para 2017 su intención de aprobar el Proyecto Schiaretti.  

Fue creciendo así el apoyo popular y la nacionalización del conflicto. También se está internacionalizando, sobre todo después que el Campus Córdoba de los Premiados con el Nóbel Alternativo (Right Livelihood College) difundiera en Argentina y otros países su informe técnico contra el Proyecto de Ley [2].      


2. Es importante señalar que el Proyecto de Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba, con Estado Parlamentario desde el año pasado, fue invalidado técnicamente por varios informes que produjeron reconocidas instituciones académicas y de la sociedad civil:

2.1. Informe del Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nóbel Alternativo (Right Livelihood College),  Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba) [2].

2.2. Informe del Instituto de Derecho Ambiental y la Energía (IDAE), Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba [3].

2.3. Informe de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) [4].

2.4. Informe del Núcleo DiverSus de Investigaciones en Diversidad y Sustentabilidad, el Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal (IMBIV, CONICET, Universidad Nacional de Córdoba), el Foro Ambiental Córdoba, la  Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), el Instituto de Diversidad y Ecología Animal (IDEA, CONICET-Universidad Nacional de Córdoba) y el Centro de Ecología y Recursos Naturales Renovables (CERNAR, FCEFyN-Universidad Nacional de Córdoba) [5].


3. Dado que el Proyecto de Ley Schiaretti es marcadamente ilegal, no fue producto de consultas ni participación reales, tiene errores técnicos insalvables y evitó cumplimentar las normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental, consideramos:

3.1. Que el Proyecto de Ley presentado por el gobierno de Córdoba debe ser archivado definitivamente pues su reformulación resulta inviable. 

3.2. Que se inicie y desarrolle durante 2017 un trabajo participativo para la elaboración de un Anteproyecto de Ley, con su respectivo anexo gráfico, ajustado a la normativa vigente sobre ambiente, bosques nativos, comunidades indígenas y libre acceso a la información pública ambiental entre otras (ver abajo el listado).

Sugerimos que se tome como modelo de referencia la organización, desarrollo, elaboración participativa y amplia consulta desplegados por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, COTBN (2008-2009).

3.3. Hasta tanto se complete el proceso mencionado anteriormente, requerimos se cumpla a rajatabla la actual Ley Provincial de Bosques Nativos 9.814/2010 [8].


II. CONTENIDOS MÍNIMOS Y NO NEGOCIABLES PARA UN NUEVO PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS DE CÓRDOBA.


1. Para evitar la ilegalidad que caracteriza al Proyecto Schiaretti, todo nuevo Anteproyecto de Ley sobre bosques nativos debe respetar a rajatabla:

- La Constitución Nacional (varios artículos).
- Los Distintos convenios sobre ambiente y derechos humanos suscritos por Argentina (varios convenios).
- El Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nacional 24.375/1994.
- El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [12], aprobado por Ley Nacional 24.071/1992 [11].
- La Ley Nacional 26.160/2006 de Comunidades Indígenas [10].
- La Ley Nacional 26.331/2006 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos con los 10 Principios de Sustentabilidad [8] y su Decreto Reglamentario 91/2009 [9].
- La Resolución 236/2012 del COFEMA.
- La Ley Nacional de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22.421/1981.
- La Ley Nacional 24.749/1996 de creación del Parque y Reserva Nacional Quebrada del Condorito.
- La Ley Nacional 22.351/1980 de Parques Nacionales.
- La Ley Nacional de Ambiente 25.675/1992 [7].
- La Ley Nacional 1.347/1997 sobre Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Diversidad Biológica. 
- La Resolución Nacional 241/2003 que establece la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
- La Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992 y su Decreto Reglamentario 831/1993.
- La Ley de la Provincia de Córdoba sobre Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos 9.814/2010 [6] y su Decreto Reglamentario 1.131/2012.
- La Ley de la Provincia de Córdoba sobre Ambiente 7.343/1985.
- La Ley de la Provincia de Córdoba sobre Política Ambiental 10.208/2014.
- El Decreto de la Provincia de Córdoba sobre Evaluación de Impacto Ambiental 2.131/2000.
- La Ley de la Provincia de Córdoba sobre Áreas Naturales Protegidas 6.964/1983.
- Las Leyes de la Provincia de Córdoba sobre creación de áreas naturales (varias).
- El Código Civil y Comercial (en especial Artículos 14, 240 y 241). Ver [4].
- La Ordenanza del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que crea la Reserva de Vaquerías.
- Los instrumentos del gobierno de Córdoba vinculados a la creación de corredores biológicos y áreas naturales protegidas de dominio privado (varios).
- Otras normas aplicables.


2. Un nuevo Anteproyecto de Ley de bosques nativos debe referirse exclusivamente a bosques nativos y no mezclar, como lo hace el Proyecto Schiaretti, bosques nativos y plantaciones artificiales de árboles. Peor aún (ver al final de este capítulo), la gestión Schiaretti impulsa además del denominado "Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba" (Expediente 20811/L/16) otro improvisado e incompatible Proyecto de Ley denominado "Plan Provincial Agroforestal" (Expediente 20880/E/16). Si bien este documento no tiene por objeto analizar el citado Proyecto agroforestal, el mismo fue elaborado y presentado sin participación, y sin haberse sometido al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que marca la Ley.   


3. Un Anteproyecto de nueva ley de bosques nativos requiere el inicio y desarrollo de un doble proceso participativo. En primer lugar, de un proceso participativo para la elaboración del anteproyecto en sus componentes texto y anexo gráfico. En segundo lugar, un proceso participativo amplio para que las distintas regiones de la provincia puedan opinar sobre el anteproyecto.

Todo anteproyecto de ley de bosque nativo, independientemente de los procesos propios de consulta durante la elaboración (ver el párrafo anterior), también debe ser sometido a proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con presentación, por la Secretaría de Ambiente, del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la realización de audiencias públicas en distintos lugares de la provincia (nuevamente sugerimos que se aplique, al EIA, los dispositivos de consulta regional que desplegó la COTBN).

Las reuniones de la Unidad Ejecutora iniciadas en 2014 y las Mesas de Diálogo o Consulta desarrolladas en 2016 no fueron asimilables a un proceso de participación, sino a una estrategia gubernamental para obtener los resultados que el mismo gobierno buscaba.  

Frente al resistido Proyecto Schiaretti la Legislatura improvisó un curioso y extemporáneo procedimiento de Audiencias Públicas sin brindar mínimamente la información necesaria. El desopilante intento por trasladar a la localidad de Villa María de Río Seco la consulta prevista para el 22 de diciembre de 2016 no solo provocó críticas desde numerosos sectores de la sociedad, sino que motivó una oportuna acción judicial.

Los abogados patrocinantes Darío Ávila, Marcela Fernández y Chuzo González Quintana presentaron un amparo colectivo en representación de 200 firmantes para que se suspenda la Audiencia Pública. Invocaron que la convocatoria violaba el derecho de participación previsto en la Ley Nacional de Ambiente 25.675/1992  y en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331/2006. La jueza María Cristina San Martino hizo lugar al planteo y ordenó la suspensión de la audiencia legislativa (21 de diciembre de 2016).

Además de los procesos participativos previstos en la legislación de fondo, corresponde por el Convenio 169 de la OIT consulta previa a las comunidades indígenas locales (Comechingones, Sanavirones) [11] [12]. Esto fue sistemáticamente ignorado en todo el proceso del Proyecto Schiaretti.


4. La Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de bosque nativo es y debe seguir siendo en cualquier Anteproyecto de Ley la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro la reemplace.

En función de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331/2006 trasladar la Autoridad del área de ambiente a una no ambiental como lo pretende el Proyecto Schiaretti en su Artículo 7º es inconstitucional. Todo parece indicar que el objetivo es tener un organismo menos estricto que favorezca la impunidad de los infractores. Recordemos que el Proyecto Schiaretti elimina la pena de arresto prevista en la actual Ley de Bosques Nativos 9.814/2010.     


5. Conceptualmente cualquier nuevo Anteproyecto de Ley de Bosques Nativos debe estar regido por la noción de biodiversidad total de ambientes de bosques nativos, no la visión simplificada e irreal de que los bosques "son conjuntos de árboles". En todos los casos las áreas a proteger deben incluir el total de especies vivientes (no solamente árboles), y todas las distintas fisonomías: bosque, matorrales, sabanas, pastizales. Contrariamente a esta lógica el Artículo 4º del Proyecto de Ley Schiaretti excluye ilegalmente de los sistemas protegidos a los matorrales.  

Solo a modo de ejemplo, no puede haber protección de los bosques nativos serranos (Provincia Biogeográfica Chaqueña) sin protección simultánea de los ambientes de matorral, pastizales de altura y ambientes acuáticos asociados.

5.1. Debe quedar claro que por el Principio de Relatividad Biológica desarrollado por Montenegro [14], los distintos remanentes de ambiente nativo solo son representativos de la biodiversidad que contienen en sus respectivos espacios, es decir, no son "muestras representativas" de lo que ya se destruyó, ni reflejan la biodiversidad de ambientes fisonómica y ecológicamente similares. El Parque Nacional "El Condorito", por ejemplo, se representa ecológicamente a sí mismo, por ejemplo pastizales y bosquecillos de altura, pero no alberga necesariamente las particulares biodiversidades locales de otros remanentes de pastizales y bosquecillos de altura localizados en diferentes regiones de las sierras ("Macizo Antiguo"). 

5.2. También debe considerarse que actúa el Principio de Biogeografía de Islas desarrollado por MacArthur y Wilson [15] [16] –complementario del Principio de Relatividad Biológica- por lo cual cuanto más pequeño sea el ambiente nativo conservado, y más extensa la superficie con ambiente alterado alrededor, la pérdida de biodiversidad será creciente. Aún en ausencia de factores externos de degradación ambiental (por ejemplo caza, tala selectiva o aplicación de plaguicidas en zonas aledañas), estas "islas" de ambiente nativo perderán especies y por lo tanto biodiversidad. No es lo mismo para un cierto ambiente de bosque nativo la expectativa de supervivencia de una zona de categoría roja "aislada" y distante de ambientes nativos comparables, que otra zona roja de la misma superficie pero que se ubica en proximidad de otras zonas rojas y amarillas.

5.3. El Proyecto de Ley y su anexo gráfico deben reflejar las relaciones existentes entre la distribución y continuidad de ecosistemas nativos (juegos ecológicos entre ambientes relativamente masivos y continuos, ambientes aislados, corredores biogeográficos y culturales, etc.), y las vulnerabilidades y fortalezas derivadas –precisamente- de esa distribución.


6. El Proyecto de Ley debe contemplar además, como indicador de estado, de protección y de gestión, la medición de la biodiversidad utilizando los índices más solventes y representativos, en especial para evaluar la densidad al interior de las comunidades (Alfa). Por ejemplo mediante el índice Shannon-Wiener de abundancia proporcional y equidad [23]. También es necesario medir la ecodiversidad [17].

6.1. Resulta inadmisible que las normas sobre bosques nativos no hayan incorporado este criterio fundamental, esto es, medir en un ambiente dado la cantidad de especies de todos los taxones y sus respectivas poblaciones (hasta donde sea posible). Tales ecosistemas incluyen, por ejemplo, desde virus, bacterias y hongos, pasando por invertebrados, vertebrados y plantas verdes no arborescentes, a árboles de pequeño, medio y gran porte.

6.2. Un buen Anteproyecto de Ley de Bosques Nativos debe considerar, complementariamente al uso de indicadores de biodiversidad, la presencia de endemismos (aquellas especies que no se encuentran en otros ambientes) como asimismo las especies que tienen status de "amenazadas" y "en extinción". La situación más crítica es para los endemismos amenazados o en extinción.

6.3. Las limitaciones técnicas (u omisiones deliberadas por razones de lucro) de quienes elaboran Anteproyectos y Proyectos de Ley sin considerar el funcionamiento y la biodiversidad total de los ecosistemas nativos de Córdoba conduce a la aprobación de malas leyes mayoritariamente centradas en la protección de árboles.

La aprobación del rolado que contiene el Proyecto de Ley Schiaretti –cuando su uso está prohibido por la Ley 9.814/2010 en zona roja y amarilla- delata esta visión simplificada y malintencionada, que busca hacer ganadería bajo árboles aunque para ello deba destruirse la mayor parte de la biodiversidad ubicada bajo ellos. 


7. Un buen Anteproyecto de Ley tiene dos componentes indisociables, el texto de la Ley y el complejo gráfico anexo (Mapa de Zonas). No se puede llegar a un texto sin tener simultáneamente definido el Anexo Gráfico. Lo mismo a la inversa. Hasta ahora el único material gráfico relativamente disponible es el que acompañó la aprobación de la Ley Provincial sobre Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos 9.814/2010, precisado en 2015/206, donde la superficie sumada roja y amarilla totaliza 4.003.296 hectáreas. Pero el Proyecto de Ley Schiaretti sigue manteniendo secreto su mapa a fin de evitar que la sociedad conozca la ilegalidad de los cambios. Se ha filtrado sin embargo alguna información, cifras de superficie de zona roja y amarilla "reducidas", coincidentes con las cifras sostenidas por Cartez en su informe. Este ocultamiento es extremadamente irregular y requeriría investigación por parte de la Justicia.   

El nuevo Anteproyecto de Ley que se haga en reemplazo del Proyecto Schiaretti debe asegurar un sistema propio (gubernamental) y otro u otros independientes (universitarios, no gubernamentales, mixtos) dedicados a la observación, detección y evaluación, tanto de las pérdidas ecológicas (desmontes, destrucción por fuego, destrucción por inundaciones) como de las ganancias ecológicas sufridas por los ambientes bajo protección en la provincia. Se asumen como "ganancias" la expansión de ambientes nativos y el aumento de la biodiversidad nativa en ambientes que habían sido destruidos.

Tanto los organismos técnicos del gobierno como las universidades, ONGs y colectivos de la sociedad civil dedicados a esas requeridas tareas de fiscalización (observación, detección, medición) deben basarse –por ejemplo- en la lectura de imágenes satelitales, apoyatura en terreno, acceso a los mapas diarios de ocurrencia de fuegos, como Nasa Firms y sistemas varios de avistaje de especies (Internet).

Las aconsejables tareas externas al Estado podrían materializarse mediante convenios con el gobierno provincial y municipalidades, o ser independientes y no gubernamentales. Resulta vergonzoso que la sociedad y la Secretaría de Ambiente de la provincia dependieran hasta hace muy poco tiempo de las evaluaciones de imágenes satelitales hechas por la ONG Guyra de Paraguay para conocer las superficies desmontadas en Córdoba. 


8. Plena vigencia del Principio de No Regresividad. Las categorías de protección y su superficie establecidas por ley anterior pueden aumentar pero en ningún caso disminuir. El Proyecto de Ley Schiaretti incumple este principio básico de la Ley Nacional 26.331/2006. 

8.1. En ningún caso debe reducirse la superficie con categoría roja.

8.2. En ningún caso debe reducirse la zona amarilla, a menos que esa reducción se deba al pasaje de categoría amarilla a categoría roja.

8.3. Debe alentarse el pasaje de zonas categorizadas como verdes a amarillas, y de amarillas a roja.

8.4. En ningún case se acepta regresión, aunque hayan ocurrido incendios, inundaciones, aludes u otros factores reductores de la biodiversidad. 


9. La actual Ley Provincial de Bosques Nativos 9.814 mantiene bajo protección en la provincia, en función del mapa vectorial elaborado en 2015-2016, un total de 4.003.296 Ha, de las cuales 1.986.158 Ha corresponden a categoría roja y 2.017.138 Ha a categoría amarilla. En ningún caso debe disminuir la actual superficie total bajo protección, que es de unas 4 millones de hectáreas. Muy por el contrario, esta superficie debería aumentarse.


10. En todo buen Anteproyecto de Ley de bosques nativos debe quedar taxativamente prohibido el desmonte parcial y total; el rolado y re rolado en todos sus tipos; el uso de fuego; el uso de anegamiento, y el uso de técnicas químicas (por ejemplo desmonte parcial o total con uso de herbicidas, desfoliantes y demás plaguicidas) para la destrucción de la biodiversidad, tanto en las zonas rojas como en las zonas amarillas.

El Proyecto Schiaretti  no aborda el desmonte químico, pero lo legaliza al derogar la Ley Provincial 9.841 y con ello el Decreto 170/2011 que sí lo prohibe [5].

Por otra parte, conforme al Artículo 43º del Proyecto de Ley Schiaretti queda abierta la posibilidad de utilizar medios mecánicos para la intervención en bosques nativos.


11. Un nuevo Anteproyecto de Ley debe prohibir el uso de plaguicidas en ambientes nativos aunque no tenga por objetivo el desmonte químico, tanto en zona roja como amarilla de bosques nativos. También debe fijarse una zona de no aplicación de plaguicidas en cercanía de ambientes de bosques nativos clasificados como zona roja y amarilla. Distancia sugerida: 1.000 metros como mínimo.


12. Un buen Anteproyecto de Ley debe establecer como principal método de recuperación de los ambientes nativos la cesación de los factores que la degradan, y la facilitación de los procesos de ecosucesión, esto es, creando condiciones de protección para que la propia naturaleza reconstruya la biodiversidad nativa original o asimilable a la original.

El método de clausura con alambrados eficaces, que impide el ingreso de ganado vacuno, caprino, ovino y especies asimilables, es uno de los métodos más antiguos y exitosos para facilitar la recuperación de la biodiversidad. A modo de ejemplo, en una zona con clausura ingresan paulatinamente semillas, esporas e invertebrados procedentes de ambientes próximos que conservan mayor biodiversidad.

Dentro de la zona en clausura la sucesión natural es conducida por una secuencia de organizaciones ecológicas, donde destacan –al inicio- especies pioneras, usualmente r-estrategas. El desafío de todo buen Anteproyecto de Ley es ayudar al bosque a que se recupere a si mismo. Presentar al rolado como una técnica para conservar produciendo, tal cual lo sostiene el documento de Cartez y otras entidades ruralistas [1], permitido en el Proyecto de Ley Schiaretti, carece de toda base científica y lógica. 

Por otra parte se pueden plantar árboles nativos, pero no se pueden plantar "ecosistemas nativos de alta biodiversidad" (ver abajo "reforestación").


13. Todo ambiente nativo de zona roja y amarilla que se incendie natural o intencionalmente, debe permanecer en la categoría a la que pertenecía antes del fuego, quedando prohibido en ellos todo tipo de explotación o uso. También debe prohibirse como supuesto método de recuperación la siembra de pastos exóticos y la reforestación con exóticas. 


14. La observación (seguimiento) de la ocurrencia de incendios en ambientes nativos (zona roja, zona amarilla) y de ambientes en zona clasificada como verde, debe realimentar el sistema de gestión de todas las zonas (rojas, amarillas, verdes).

La degradación de los bosques nativos de Córdoba no se debe solamente a desmonte e incendios, sino también a contaminación química (aplicación accidental o deliberada de plaguicidas), caza, extracción de fauna y flora nativa, obras viales mal planificadas (es el caso del Camino del Cuadrado), inundación, ingreso de especies exóticas, etc. Un nuevo Anteproyecto de Ley debe considerar a todos los anteriores como factores concurrentes. 


15. Todo buen Anteproyecto de Ley debe asumir una situación omitida en el Proyecto Schiaretti, que cuanto menor sea la superficie total bajo protección, mayor será la vulnerabilidad del "sistema de bosque nativo" a incendios de grandes proporciones. Cuando la provincia tenía 12 millones de hectáreas de bosque nativo, la destrucción de 10.000 hectáreas por fuego era de menor impacto relativo que idéntica destrucción, 10.000 hectáreas, cuando queda menos del 5% de la superficie original de bosque nativo cerrado.    


16. Queda prohibida la siembra de especies exóticas herbáceas, arbustivas y arbóreas en ambientes que estuvieron sometidos a fuego.


17. En todo nuevo Anteproyecto de Ley la definición de bosque nativo no debe ser restrictiva sino ecológicamente consistente, e incluir por ejemplo a matorrales, ambientes de sabana con pastizales e islas de bosque, salinas, humedales nativos, etc. En este contexto el Anteproyecto debe mantener la definición y categoría de reservas forestales intangibles creadas por la Secretaría de Ambiente (Resolución 010/2005; Decreto 170/2011). El Proyecto de Ley Schiaretti, por el contrario, restringe arbitrariamente y sin fundamentación científica la definición de bosque nativo.  


18. En lo relativo a penalidades un buen Anteproyecto de Ley debe aplicar la No Regresividad. La totalidad de las figuras punitivas establecidas en la Ley Provincial 9.814 – por ejemplo montos de las multas y penas de arresto- no deben ser eliminadas ni disminuidas en un nuevo anteproyecto, sino aumentadas. El Artículo 51º del Proyecto Schiaretti, por el contrario, elimina la pena de arresto.


19. Un  nuevo Anteproyecto de Ley deberá considerar, en un marco de pleno respeto por las jurisdicciones intervinientes, cuál es el estado de los ambientes nativos en las provincias vecinas (evaluación de la proximidad y continuidad ecológica), y promover la elaboración y aprobación de normas armonizadas que privilegien la protección de ambientes categorizados como rojo y amarillo.   


20. Debe avanzarse en la protección integral, con el criterio de biodiversidad, de todos los ambientes acuáticos nativos contenidos dentro de zonas rojas, amarillas y verdes, y en el contexto de protección de cuencas hídricas y edáficas.


21. Un nuevo Anteproyecto de Ley debe prohibir toda actividad minera en zonas rojas y amarillas, como asimismo la localización de otras actividades de alto impacto ambiental, como por ejemplo instalaciones nucleares.

El Artículo 20º del Proyecto de Ley Schiaretti elimina la prohibición de la minería en zonas roja y amarilla que contiene la Ley Provincial 9.814/2010. Asumiendo equivocadamente que no quedan pasivos mineros al cierre de una actividad (residuos de distinto tipo y riesgo), califica antojadizamente a la minería como actividad transitoria. Con ese criterio no sería necesario remediar en Córdoba, en la cuenca alta del río San Antonio, la desactivada mina de uranio de Los Gigantes por ejemplo.  


22. Todo buen Anteproyecto de Ley de Bosques Nativos deberá ser coherente con las normas sobre Fauna, Control de la Desertificación, Suelos, Cambio Climático, Áreas Naturales Protegidas y demás normas en tanto tales normas contribuyan a proteger y recuperar la biodiversidad original, y no impliquen reducción de zona roja, ni reducción de zona amarilla, en este último caso con la sola excepción de que puede haber disminución de zona amarilla cuando se transforma en zona roja.

La caza y captura de individuos de la fauna nativa debe estar prohibida en zonas rojas y amarillas, al igual que la extracción de individuos de la biodiversidad no faunística (por ejemplo, SENASA ha estado autorizando la exportación de palmeras de Pocho extraídas de ambientes nativos de palmerales en Traslasierra). La situación es particularmente crítica para especies de plantas nativas medicinales, especies de la fauna nativa, etc.  


23. Un nuevo Anteproyecto de Ley debería prever programas para favorecer la recuperación de la biodiversidad original de zonas categorizadas como verde. Tales programas podrían incluir, por ejemplo, la reforestación con nativas, pero asumiendo que la plantación de especies forestales nativas solo se justifica en zonas donde la destrucción ambiental ha generado zonas desertificadas, o en ambientes de bosque donde tal plantación, previa evaluación, ayuda al proceso de recuperación.


24. Todo Anteproyecto de Ley provincial de bosque nativo debe maximizar los procesos de infiltración de aguas en zonas montañosas y de llanura, reducir los procesos de escorrentía hídrica superficial, favorecer la generación biodiversa del suelo, proteger con una multicapa ecosistémica (ambientes de bosque nativo, ambientes de arbustal nativo, ambientes de pastizal nativo) la superficie del suelo para reducir el efecto destructor de las grandes tormentas y vientos, y asegurar así la protección no solamente del propio ambiente nativo, sino también menos daños a los asentamientos humanos e infraestructura.


25. Todo buen Anteproyecto de Ley provincial de bosques nativos debe ser complementado cn un anteproyecto de ley de reordenamiento ambiental de las zonas clasificadas como verde, pues estas zonas incluyen zonas de drenaje impedido, caóticos sistemas de conducción y reconducción de "excedentes hídricos", graves procesos de erosión eólica e hídrica, procesos de "erosión biológica", pérdida de estructura y nutrientes de los suelos, etc.

Las zonas verdes no deben ser consideradas como de "uso del suelo absolutos" sino como zonas donde urge armonizar la coexistencia entre superficies categorizadas como verde "convertidas" a ambientes de alta biodiversidad, y las zonas de producción (cadenas alimentarias cortas: agricultura, ganadería, silvicultura).

La generación de leyes parche e improvisadas como la Ley Schiaretti sobre reforestación en zonas bajo producción ("Plan Provincial Agroforestal", Expediente 20880/L/16), no contribuyen a armonizar los agroecosistemas –que son típicamente simplificados y de baja biodiversidad- con los distintos ambientes nativos de la provincia, de mayor biodiversidad.


26. Un nuevo Anteproyecto de Ley debe prohibir el cambio en el uso del suelo para las categoría roja y amarilla tal cual lo establece claramente la Ley Nacional 26.331/2006, protegiendo en todos los casos a los pobladores ancestrales, criollos y descendientes de indígenas, que conviven desde hace generaciones con el ambiente nativo.


III. CONSECUENCIAS CATASTRÓFICAS QUE TENDRÍA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LA APROBACIÓN DE UNA LEY QUE CONTRARÍE
LOS CRITERIOS ANTES INDICADOS.


1. Agravaría la situación ambiental de una provincia como Córdoba, pues de los tres ecosistemas terrestres nativos que tenía originalmente (Provincia Biogeográfica Chaqueña; Provincia Biogeográfica del Espinal con sus dos Distritos, del Algarrobo y del Caldén; Provincia Biogeográfica Pampeana), dos de ellos ya están virtualmente extinguidos como sistemas extensos, habida cuenta que solo quedan relictos que siguen perdiendo biodiversidad por el Principio de Biogeografía de Islas: el Espinal y el Pampeano.  


2. En la actualidad la provincia de Córdoba tiene la mayor vulnerabilidad ambiental de toda su historia ante grandes tormentas, precipitaciones pluviales intensas, sequías, inundaciones, incendios y catástrofes tecnológicas, agravada por el contexto inevitable de Cambio Climático Global. Puede asumirse asimismo que Córdoba muestra, simultáneamente, la mayor vulnerabilidad social a todos esos factores de disturbio, no solo porque hay mayor población y mayor distribución de la población, sino también porque esa población no ha sido adecuadamente preparada ni está protegida ambientalmente por los gobiernos de las distintas jurisdicciones.

La mayor vulnerabilidad se registra en la zona categorizada verde, donde la ausencia de bosques y en general de ambientes nativos deja expuestos suelos, cultivos y poblaciones.

La menor vulnerabilidad se da en ambientes categorizados como zona roja y amarilla. El Proyecto de Ley Schiaretti, que reduce en forma significativa las zonas roja y amarilla, extiende a niveles alarmantes esa vulnerabilidad. Lo hace al permitir la expansión de la ganadería bajo arbolado nativo y la agricultura industrial, principalmente a base de organismos genéticamente modificados de soja y maíz (OGMs).

Solo a modo de ejemplo extremo, la población de toda la provincia no está preparada para el máximo accidente o evento posible en la central nuclear de Embalse (nivel 7 en la escala del INES). Pese a que la contaminación radiactiva podría extenderse en un radio de 500 a 700 kilómetros alrededor de la central, dañando masivamente la salud y haciendo colapsar la economía provincial, la población potencialmente afectada no ha sido preparada ni dispone de Planes Ciudadanos para Actuar frente a Accidentes Nucleares [19] [20].

Ejemplos menos extremos (ver abajo) incluyen las letales inundaciones de Sierras Chicas de 2015, donde se registraron muertes que nunca debieron ocurrir, y las persistentes inundaciones de la zona Sur y Este de la provincia (2016-2017).  


3. La mayor vulnerabilidad ambiental y social de la provincia que promueve la Ley Schiaretti se traduciría en más muertes futuras por crecientes violentas de ríos, inundaciones, aludes y otros fenómenos asimilables. La tragedia de las inundaciones de Sierras Chicas de 2015 ha sido una alerta indudablemente desatendida, y sobre todo, incomprendida por el gobierno. En lugar de mejorar la protección de los bosques nativos y ambientes asociados que marca la Ley Provincial 9.814(2010, impulsa un mal Proyecto de Ley, el Proyecto Schiaretti, que reduce esa protección y aumenta previsiblemente el número de víctimas y daños a bienes.

Debe dejarse asentado que este aumento deliberado de la vulnerabilidad, presentado por Cartez y otras entidades ruralistas como "Producir conservando y conservar produciendo" [1] se asocia en cambio a promoción de crisis ambientales cada vez más difíciles de controlar.

El dislate total queda reflejado en la definición expresada con total desparpajo y desconocimiento técnico por Marco Giraudo de Coninagro, quien aseveró que "las sierras son una fábrica de terneros" en una nota publicada por Hoy Día Córdoba el 5 de enero de 2017. El subtítulo de la nota indica que "La entidad busca presionar a la Provincia para la sanción de la Ley de Bosques" [21]. Poco parece importarle a Coninagro el rol fundamental de las sierras en la captación, almacenamiento y provisión de agua, la prioridad. Para ese directivo lo importante  es ganar dinero a cualquier precio ambiental y social. Por eso indica: "Estoy convencido de que las sierras de Córdoba son una fábrica de terneros. Y es totalmente compatible con el bosque que queda" (el destacado es nuestro) [21].


4. La reducción de la superficie de las áreas boscosas nativas bajo protección que promueve el proyecto de Ley Schiaretti alteraría aún más el funcionamiento de los ecosistemas de sierras y de llanuras. Aumentaría la escorrentía superficial (el agua que circula en superficie después de las lluvias) y disminuiría dramáticamente la infiltración, aumentando los fenómenos de crecientes de ríos y anegamientos, sobre todo en zonas con drenaje impedido.


5. La mayor destrucción de los ambientes nativos de las sierras de Córdoba que promueve el Proyecto Schiaretti aumentaría el colapso de las fábricas naturales de agua y de suelo. Aumentarían por lo tanto los peligros de crecientes hídricas violentas en verano y los deslizamientos de suelos serranos. Reducirían además el disponible de agua natural en invierno (vertientes, arroyos, ríos).


6. De aprobarse el Proyecto de Ley Schiaretti la mayoría de los servicios ambientales que proveen los ambientes naturales de montaña y llanura disminuirían a límites peligrosos: habría menor disponibilidad de agua en invierno, también en invierno crecería por menor caudal la descontrolada contaminación microbiológica y química de los cursos de agua provinciales; aumentarían la erosión eólica e hídrica; entrarían en crisis las fábricas naturales de suelo al predominar la erosión sobre la regeneración de suelo (habida cuenta que los bosques nativos son los mejores generadores y protectores de suelos); crecería la vulnerabilidad a tormentas fuertes; disminuiría la provisión de plantas medicinales autóctonas; se afectaría gravemente la actividad apícola, y muy especialmente, habría disminución notable de la oferta ambiental de interés turístico. Las sierras transformadas en campos para la producción de papa y terneros (esto último según las irresponsables expresiones de Marco Giraudo de Coninagro) [21] perderían la organización ecológica que provee agua, estabilidad ambiental y paisajes atractivos para el turismo.

Además de los efectos negativos sobre población local, aumentar la peligrosidad de los ambientes visitados por turistas es la peor estrategia que puede desarrollar un gobierno. El Proyecto de Ley Schiaretti agravaría este escenario. De aprobarse habría cada vez más ambiente serrano con menos naturaleza nativa, más intervención y menos seguridad ambiental.


7. La reducción de la biodiversidad y de la distribución de esta biodiversidad en el territorio provincial reduce las posibilidades de resistencia ambiental ante crisis climáticas, crisis ambientales por sequías, inundaciones y grandes sismos, y fenómenos excepcionales, naturales y tecnológicos. Sin biodiversidad significativa no hay supervivencia posible a corto, mediano y largo plazo. Las ciudades y los cultivos industriales no pueden suplir los servicios ambientales que brindan los ambientes nativos de bosques, matorrales, pastizales y demás organizaciones ecológicas.  


8. El tipo de producción agropecuaria que proponen Cartez y otras entidades ruralistas [1], favorecida desembozadamente por el Proyecto de Ley Schiaretti, resulta incompatible con la conservación de ambientes nativos, en parte porque la provincia ya ha sido saqueada ambientalmente durante los últimos doscientos años.

Cuando el futuro de la provincia y sus habitantes está en juego, y ya se eliminaron prácticamente dos de los tres ecosistemas nativos que tenía originalmente, los derechos de particulares que tienen bosques nativos en su propiedad están definitivamente sujetos al bien público, no al lucro propio.

Que sectores de la producción agropecuaria ya hayan destruido durante sucesivas generaciones buena parte de los ambientes nativos de la provincia (actualmente zonas verde) debería hacer reflexionar al gobierno provincial. Lo que debe privilegiarse ahora, ante riesgos extremos y letales, es el interés público, no los intereses egoístas y sectoriales de instituciones como Cartez, Sociedad Rural, Federación Agraria Argentina o Coninagro.

El presidente de la Sociedad Rural Argentina, Luis Etchevehere, sostuvo que "suena muy lindo decir dejemos la naturaleza como está, prohibamos todo. Pero cuando uno va a la góndola o a la heladera tiene que encontrar alimentos. Creo que el debate es importante y hay que darlo. Pero yo lo pondría en la perspectiva del ser humano. ¿Quién va a alimentar a miles de millones de personas si no se producen alimentos?" [22]. Precisamente, visto desde una perspectiva humana –de los humanos que viven en la provincia de Córdoba- cabría preguntarse porqué deben morir cordobeses y porque deben colapsar las fábricas naturales de agua para que una minoría de productores se hagan cada vez más ricos "alimentando" (sic) a "miles de millones de personas" (sic) que viven en otros países.  


9. La crónica falta de planificación de obras y él crónico desconocimiento gubernamental sobre el funcionamiento de los ecosistemas nativos en Córdoba, y sobre las formas de vida de sus pobladores tradicionales, vienen agravando los fenómenos de inundación en la zona Sur y Este de la provincia (en especial en el límite con la provincia de Santa Fé), han alterado cuencas hídricas vitales y favorecido la expulsión de campesinos que vivían en armonía con los ambientes nativos.  

El descontrol de las canalizaciones en zonas anegables y la pésima e impune construcción de rutas como la del Cuadrado (E53), producto directo de la impericia gubernamental, hacen peligrar no solamente las propias obras y las economías locales, sino también la vida de las personas. El proyecto de Ley Schiaretti forma parte de esa impericia peligrosa, pues el Estado, que debería proteger a sus ciudadanos y al ambiente nativo, pareciera estar más interesado en proteger a las minorías poderosas así aumentan sus ingresos, aunque ello hipoteque a los cordobeses actuales o futuros, o les haga perder la vida.      


REFERENCIAS

[1] Cartez, Sociedad Rural Argentina, Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada y Federación Agraria Argentina. 2016. "Proyecto de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos para el arco noroeste de la Provincia de Córdoba. Producir conservando y Conservar produciendo”. CARTEZ, Sociedad Rural Argentina, Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada y Federación Agraria Argentina, Córdoba, 11 p.
Ver:  http://www.lavoz.com.ar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/Proyecto_OTBN-_CARTEZ_-_2016.pd

[2] Montenegro, R.A. 2016 "Si a la conservación social y ambiental de los remanentes de bosques nativos en Córdoba y a la recuperación sin explotación de los bosques degradados. No la destrucción del bosque nativo por sojeros, ganaderos y emprendedores inmobiliarios. El Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nóbel Alternativo (Right Livelihood College) de la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba) solicita mediante este informe técnico que la Legislatura de Córdoba en Argentina archive el Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo que se pretende aprobar según Expediente Legislativo 20811/L/16". Ed. Campus Córdoba RLC, Córdoba, 12 p.

[3] Morales Lamberti, A. et al. 2016. "Informe del Instituto de Derecho Ambiental y de la Energía (IDEA) sobre el Proyecto de Ley sobre Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba (Exdte. 20-811/L/16". Instituto de Derecho Ambiental y de la Energía (IDEA), Córdoba, 20 p.

[4] Martínez Espeche, M.E.; A. Mozzoni; M. Pérez Alsina; A. Carballo y J. Carballo. 2016. "Comentarios al Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regularización de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba". Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, FUNDEPS, Córdoba, 36 p.
Ver:
http://www.fundeps.org/sites/default/files/comentarios_proyecto_otbn_0.pdf

[5] Kopta, F. et al. 2016. "¿Porqué es necesario mantener la superficie de bosques nativos con Categoría I (Rojo) en la provincia de Córdoba según el mapa vectorial de la ley 9814? Análisis crítico de la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos para el Arco Noroeste de Córdoba 'Producir conservando y conservar produciendo ' elaborada por Cartez". Informe del Núcleo DiverSus de Investigaciones en Diversidad y Sustentabilidad, el Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal (IMBIV, CONICET, Universidad Nacional de Córdoba), el Foro Ambiental Córdoba, la  Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), el Instituto de Diversidad y Ecología Animal (IDEA, CONICET-Universidad Nacional de Córdoba) y el Centro de Ecología y Recursos Naturales Renovables (CERNAR, FCEFyN-Universidad Nacional de Córdoba), Córdoba, 31 p.  
Ver:
http://www.lavoz.com.ar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/Respuesta_OTBN_Cartez_Final.pdf

[6] Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos 9.814.
Ver:
http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/603DCE7A084735F10325777C006CCE5F?OpenDocument&Highlight=0,9814

[7] Ley Nacional General de Ambiente 25.675/1992.
Ver:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm

[8] Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331/2007.
Ver:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm

[9] Decreto 91/2009 reglamentario de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331/2007
Ver:
http://www.espaciointercuencas.org/Ley_26331_y_decreto_reglamentario.pdf

[10] Ley Nacional 26.160/2006 de Comunidades Indígenas que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.
Ver:
http://www.prosap.gov.ar/docs/UAS-26160Y26554Indigena.pdf

[11] Ley Nacional 24.071/1992 que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Ver:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=470

[12] Convenio 169 de de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Ver:
http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf

[13] COTBN. 2009. Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Ambiental del Bosque Nativo de la provincia de Córdoba. Ver:
http://cotbn2009.blogspot.com.ar/2009/06/proyecto-de-ley-presentada-la.html.

[14] Montenegro, R.A. 1999. "Introducción a la ecología y la gestión ambiental". Ed. Universidad Nacional del Comahue, Neuquén, 199 p.

[15] MacArthur, R. y E.O. Wilson. 1963. 1963. "An equilibrium theory of insular zoogeography". Evolution, Vol. 17, pp. 373-387.

[16] MacArthur, R. y E.O. Wilson. 1967. "The theory of island biogeography". Princeton University Press, Princeton, 203 p.

[17] Montenegro, R.A. 1992. "Ecodiversity or biodiversity? Towards new concepts". En: "Biodiversity and International Environmental Law", S. Bilderbeck Ed., Ed. IOS Press-IUCN, Amsterdam, pp. 47-48.

[18] Ecos de Córdoba. 2015. "Córdoba: graves irregularidades en la Secretaría de Ambiente". Ecos de Córdoba, 14 de diciembre de 2015, 3 p.
Ver:
http://ecoscordoba.com.ar/cordoba-graves-irregularidades-en-la-secretaria-de-ambiente/

[19] Montenegro, R.A. 2007. "The Nuclear Programme of Argentina and the Creation of Nuclear Free Zones for reducing Risks of Nuclear facilities". En: "Updating International Nuclear Law", Eds. H. Stockinger, J.M. van Dyke, M. Gestlinger, S.K. Fussek & P. Marchart, Ed. NW Verlag, BMW Berliner Wissenschaftsverlag & Intersentia, Viena, Austria, pp. 259-294.

[20] Montenegro, R.A. 2009. "Argentina's irrational nuclear programme and citizen's opposition". En: "International Perspectives on Energy Policy and the Role of Nuclear Power", Eds. L. Mez, M. Schneider & S. Thomas, Ed. Multi-Science Publishing Co., Gran Bretaña, pp. 407-420.

[21] Hoy Día Córdoba. 2017. "Para CONINAGRO 'las sierras son una fábrica de terneros'. La entidad busca presionar a la provincia para la sanción de la Ley de Bosques". Diario Hoy Día Córdoba, Jueves 5 de enero de 2017, p. 5.

[22] Hoy Día Córdoba. 2017. "Bosques: el agro pidió avanzar con los cambios en el proyecto. 'Es lindo dejar la naturaleza como está, pero hay que comer', señaló Etchevehere". Diario Hoy Día Córdoba, Córdoba, Martes 24 de enero de 2017, p. 5.  

[23] Moreno, C. 2001. "Métodos para medir la biodiversidad". Manual y Tesis SEA, CYTED, ORCyT y Sociedad Entomológica Aragonesa, España, Vol. 1, 86 p.
Ver:
http://www.florgarcia.com/wp-content/uploads/2013/09/m%C3%A9todos-de-evaluaci%C3%B3n-de-biodiversidad.pdf



Este trabajo es un aporte voluntario y gratuito del autor, de la Fundación para la defensa del Ambiente (FUNAM), del Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nóbel Alternativo (Right Livelihood College, RLC, Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba) y de la Cátedra de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).

El presente informe está destinado a la Coordinadora de movimientos en defensa del bosque nativo, a las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra el proyecto de Ley Schiaretti y a los pobladores de sierras y llanuras cuyas vidas, bienes y ambiente peligran por la impericia de quienes hacen y promueven, desde el gobierno y desde la Legislatura de Córdoba, proyectos de ley ilegales, técnicamente incorrectos y carentes de participación.

El material está disponible libremente y no hace falta autorización para reproducirlo, siempre y cuando se cite la fuente. Agradeceríamos el envío de todo material que se elabore o publique en base al informe. Por ser un documento abierto y en proceso de permanente revisión, se agradece el envío de correcciones, comentarios e incluso denuncias a las siguientes direcciones:

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Teléfono fijo: 03543 422236
Teléfono celular: 0351-155 125 637
Email: biologomontenegro@gmail.com
Skype: raulmontenegro.ar

Cita del trabajo:

Montenegro, R.A. 2017. "Contenidos fundamentales para un nuevo anteproyecto de ley de bosques nativos para la provincia de Córdoba, Argentina". Publ. FUNAM y Campus Córdoba, Colegio de los Premiados con el Nóbel Alternativo (RLC), Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 14 p.