CONTENIDOS FUNDAMENTALES PARA UN NUEVO ANTEPROYECTO DE
LEY DE BOSQUE NATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
(ARGENTINA)
Por
Prof. Dr. Raúl Montenegro, Biólogo
FUNAM y Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con
el Nóbel Alternativo
(Right Livelihood College, RLC).
Teléfono: 03543 422236 y 0351 155 125 637
Email: biologomontenegro@gmail.com
I. CONSIDERACIONES GENERALES E INVALIDEZ DEL PROYECTO DE
LEY
QUE PRETENDIÓ APROBARSE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2016.
1. El
Proyecto de Ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativos,
originalmente denominado "Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de
Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de
Córdoba" (Expediente 20811/L/16), de aquí en más Proyecto Schiaretti, es un híbrido que -contrariamente a la Ley 9814/2010, hoy vigente- mezcla bosques nativos con bosques implantados.
El proyecto Schiaretti es el resultado de un proceso falsamente participativo que impulsó el gobierno de la provincia. Comenzó en 2014 con una serie de convocatorias sectoriales para debatir el ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) y prosiguió en 2016 con mesas de diálogo (sic), ambos coordinados por Sergio Nirich Ronga.
El proyecto Schiaretti es el resultado de un proceso falsamente participativo que impulsó el gobierno de la provincia. Comenzó en 2014 con una serie de convocatorias sectoriales para debatir el ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) y prosiguió en 2016 con mesas de diálogo (sic), ambos coordinados por Sergio Nirich Ronga.
Este
proceso de falsa participación tiene detrás no solamente poderosos intereses
económicos representados por la Sociedad Rural, Cartez y Federación Agraria
Argentina (que buscan más superficie para agricultura industrial y ganadería
intensiva, además de impunidad para actuar), sino también una oscura trama de
corrupción que la Justicia deberá investigar. Dicha trama incluye intereses
inmobiliarios sobre zonas protegidas, consultoras propiedad de actuales funcionarios, tráfico de influencias y entendimientos políticos de
mutua conveniencia entre gobiernos y poderosos actores rurales, industriales e inmobiliarios.
En una
voluminosa presentación efectuada por FUNAM ante la Defensoría del Pueblo de la
Nación, que incluye copia de expedientes y documentación sensible [18], se
mostró cómo Sergio Nirich Ronga, actual asesor del Ministro de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, Fabián López, era al mismo tiempo propietario de la
consultora Moebius –desde la cual se presentan por ejemplo estudios de impacto
ambiental de loteos que afectan bosques nativos- y coordinador en la Secretaría
de Ambiente de la estratégica área dedicada a modificar el nivel de protección
de los bosques (con su estratégico mapa de zonas).
Desde el
11 de julio de 2011, Sergio Nirich Ronga es propietario junto a Flavia Franchi
Lamberti de la consultora Moebius S.A. y desde el 10 de diciembre de 2013,
asesor del Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la
provincia, Fabián López.
Nirich
Ronga, que ha venido conservando su cargo como Jefe del Departamento de
Seguridad Industrial y Gestión Ambiental de EPEC, fue designado además, el 1 de
diciembre de 2014, "Coordinador" de la "Unidad Ejecutora del
Proceso y Programa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la
provincia de Córdoba" (Resolución 534/2014).
Desde el comienzo la estrategia gubernamental fue
separar los encuentros con distintos actores sociales, no reunirlos
orgánicamente como sí hizo la COTBN [13]. El último y más reciente capítulo de
esta estrategia fueron las mesas de diálogo o mesas de consulta conducidas por
Sergio Nirich Ronga que se desarrollaron en "El Panal" (Casa de Gobierno), durante unos 6 meses del año 2016. La manipulación gubernamental llegó a ser tan
evidente que varios participantes institucionales de las "consultas"
renunciaron, disconformes con los falsos mecanismos de participación.
En todo este proceso las instituciones del poder
rural hicieron conocer sus posiciones, alineadas en general con el proyecto Schiaretti
de nueva ley. Una pieza clave en esta secuencia fue el informe elaborado por
Cartez, Sociedad Rural Argentina, Confederación Intercooperativa Agropecuaria
Cooperativa Limitada y Federación Agraria Argentina titulado "Proyecto de
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos para el arco noroeste de la
provincia de Córdoba. Producir conservando y conservar produciendo", que
presentaron públicamente en agosto de 2016 [1].
Ante la fracasada estrategia de lograr consensos
institucionales previos, el gobierno de la provincia y miembros de la
Legislatura, decidieron encarar una rápida aprobación del Proyecto Schiaretti
aunque no tuviera "licencia social". Cabe señalar que el proyecto
tampoco había sido sometido, como lo establece la Ley, a Evaluación de Impacto
Ambiental. La estrategia consistió en presentar el texto de ley pero sin dar a conocer públicamente el mapa, que mostraba la reducción de las superficies protegidas a casi la mitad: de 4 millones de hectáreas según la Ley 9814/2010 a los 2 millones de hectáreas aproximadamente del proyecto que se busca aprobar.
Durante el año 2016 creció en forma sostenida la
resistencia social al Proyecto de Ley Schiaretti. Esta resistencia sigue
creciendo en organización y efectividad. Surgió así una Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo donde
interactúan asambleas ciudadanas, organizaciones de base, ONGs, docentes e
investigadores de universidades y otros actores sociales.
Los claros posicionamientos en contra de la Ley
Schiaretti que manifestaron Luis Serrano (Doña Jovita) y Raly Barrionuevo
contribuyeron a difundir el tema y ampliaron las adhesiones ciudadanas a las protestas.
El punto de inflexión lo marcó la multitudinaria
marcha en defensa de los bosques nativos del 28 de diciembre, donde unas 9.000 personas
obligaron al gobierno a posponer para 2017 su intención de aprobar el Proyecto
Schiaretti.
Fue creciendo así el apoyo popular y la
nacionalización del conflicto. También se está internacionalizando, sobre todo
después que el Campus Córdoba de los Premiados con el Nóbel Alternativo (Right Livelihood College) difundiera en
Argentina y otros países su informe técnico contra el Proyecto de Ley [2].
2. Es importante señalar que el Proyecto de Ley
Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos
de la Provincia de Córdoba, con Estado Parlamentario desde el
año pasado, fue invalidado técnicamente por varios informes que produjeron
reconocidas instituciones académicas y de la sociedad civil:
2.1. Informe del Campus Córdoba del Colegio de los
Premiados con el Nóbel Alternativo (Right
Livelihood College), Facultad de
Psicología, Universidad Nacional de Córdoba) [2].
2.2. Informe del Instituto de Derecho Ambiental y la
Energía (IDAE), Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba [3].
2.3. Informe de la Fundación para el Desarrollo de Políticas
Sustentables (FUNDEPS) [4].
2.4. Informe del Núcleo DiverSus de Investigaciones en
Diversidad y Sustentabilidad, el Instituto Multidisciplinario de Biología
Vegetal (IMBIV, CONICET, Universidad Nacional de Córdoba), el Foro Ambiental
Córdoba, la Fundación para el Desarrollo
de Políticas Sustentables (FUNDEPS), el Instituto de Diversidad y Ecología
Animal (IDEA, CONICET-Universidad Nacional de Córdoba) y el Centro de Ecología
y Recursos Naturales Renovables (CERNAR, FCEFyN-Universidad Nacional de
Córdoba) [5].
3. Dado
que el Proyecto de Ley Schiaretti es marcadamente ilegal, no fue producto de
consultas ni participación reales, tiene errores técnicos insalvables y evitó
cumplimentar las normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental, consideramos:
3.1. Que
el Proyecto de Ley presentado por el gobierno de Córdoba debe ser archivado
definitivamente pues su reformulación resulta inviable.
3.2. Que
se inicie y desarrolle durante 2017 un trabajo participativo para la
elaboración de un Anteproyecto de Ley, con su
respectivo anexo gráfico, ajustado a la normativa vigente sobre ambiente, bosques
nativos, comunidades indígenas y libre acceso a la información pública
ambiental entre otras (ver abajo el listado).
Sugerimos que se tome como modelo de referencia la
organización, desarrollo, elaboración participativa y amplia consulta
desplegados por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo,
COTBN (2008-2009).
3.3.
Hasta tanto se complete el proceso mencionado anteriormente, requerimos se
cumpla a rajatabla la actual Ley Provincial de Bosques Nativos 9.814/2010 [8].
II. CONTENIDOS MÍNIMOS Y NO NEGOCIABLES PARA UN NUEVO
PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS DE CÓRDOBA.
1. Para evitar la ilegalidad que caracteriza al
Proyecto Schiaretti, todo nuevo Anteproyecto de Ley sobre bosques nativos debe
respetar a rajatabla:
- La Constitución Nacional (varios artículos).
- Los Distintos convenios sobre ambiente y derechos
humanos suscritos por Argentina (varios convenios).
- El Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nacional 24.375/1994.
- El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [12], aprobado por Ley Nacional 24.071/1992 [11].
- El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [12], aprobado por Ley Nacional 24.071/1992 [11].
- La Ley
Nacional 26.160/2006 de Comunidades Indígenas [10].
- La Ley
Nacional 26.331/2006 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de
los Bosques Nativos con los 10 Principios de Sustentabilidad [8] y su Decreto
Reglamentario 91/2009 [9].
- La
Resolución 236/2012 del COFEMA.
- La Ley
Nacional de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22.421/1981.
- La Ley
Nacional 24.749/1996 de creación del Parque y Reserva Nacional Quebrada del
Condorito.
- La Ley
Nacional 22.351/1980 de Parques Nacionales.
- La Ley
Nacional de Ambiente 25.675/1992 [7].
- La Ley Nacional 1.347/1997 sobre Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Diversidad Biológica.
- La Resolución Nacional 241/2003 que establece la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
- La Ley Nacional 1.347/1997 sobre Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Diversidad Biológica.
- La Resolución Nacional 241/2003 que establece la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
- La Ley
Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992 y su Decreto Reglamentario 831/1993.
- La Ley
de la Provincia de Córdoba sobre Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
9.814/2010 [6] y su Decreto Reglamentario 1.131/2012.
- La Ley
de la Provincia de Córdoba sobre Ambiente 7.343/1985.
- La Ley
de la Provincia de Córdoba sobre Política Ambiental 10.208/2014.
- El Decreto
de la Provincia de Córdoba sobre Evaluación de Impacto Ambiental 2.131/2000.
- La Ley
de la Provincia de Córdoba sobre Áreas Naturales Protegidas 6.964/1983.
- Las Leyes
de la Provincia de Córdoba sobre creación de áreas naturales (varias).
- El Código
Civil y Comercial (en especial Artículos 14, 240 y 241). Ver [4].
- La Ordenanza
del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que crea la Reserva
de Vaquerías.
- Los instrumentos
del gobierno de Córdoba vinculados a la creación de corredores biológicos y
áreas naturales protegidas de dominio privado (varios).
- Otras
normas aplicables.
2. Un
nuevo Anteproyecto de Ley de bosques nativos debe referirse exclusivamente a
bosques nativos y no mezclar, como lo hace el Proyecto Schiaretti, bosques
nativos y plantaciones artificiales de árboles. Peor aún (ver al final de este
capítulo), la gestión Schiaretti impulsa además del denominado "Proyecto
de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques
Exóticos de la Provincia de Córdoba" (Expediente 20811/L/16) otro improvisado e incompatible Proyecto de Ley denominado "Plan Provincial
Agroforestal" (Expediente 20880/E/16). Si bien este documento no tiene por
objeto analizar el citado Proyecto agroforestal, el mismo fue elaborado y
presentado sin participación, y sin haberse sometido al Proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental que marca la Ley.
3. Un Anteproyecto de nueva ley de bosques nativos requiere
el inicio y desarrollo de un doble proceso participativo. En primer lugar, de
un proceso participativo para la elaboración del anteproyecto en sus componentes
texto y anexo gráfico. En segundo lugar, un proceso participativo amplio para
que las distintas regiones de la provincia puedan opinar sobre el anteproyecto.
Todo anteproyecto de ley de bosque nativo,
independientemente de los procesos propios de consulta durante la elaboración
(ver el párrafo anterior), también debe ser sometido a proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), con presentación, por la Secretaría de Ambiente, del
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la realización de audiencias
públicas en distintos lugares de la provincia (nuevamente sugerimos que se
aplique, al EIA, los dispositivos de consulta regional que desplegó la COTBN).
Las reuniones de la Unidad Ejecutora iniciadas en
2014 y las Mesas de Diálogo o Consulta desarrolladas en 2016 no fueron
asimilables a un proceso de participación, sino a una estrategia gubernamental
para obtener los resultados que el mismo gobierno buscaba.
Frente al resistido Proyecto Schiaretti la
Legislatura improvisó un curioso y extemporáneo procedimiento de Audiencias
Públicas sin brindar mínimamente la información necesaria. El desopilante intento
por trasladar a la localidad de Villa María de Río Seco la consulta prevista
para el 22 de diciembre de 2016 no solo provocó críticas desde numerosos
sectores de la sociedad, sino que motivó una oportuna acción judicial.
Los abogados patrocinantes Darío Ávila,
Marcela Fernández y Chuzo González Quintana presentaron un amparo colectivo en
representación de 200 firmantes para que se suspenda la Audiencia Pública.
Invocaron que la convocatoria violaba el derecho de participación previsto en
la Ley Nacional de Ambiente 25.675/1992 y en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos
para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331/2006. La jueza María
Cristina San Martino hizo lugar al planteo y ordenó la suspensión de la
audiencia legislativa (21 de diciembre de 2016).
Además de los procesos participativos previstos en la
legislación de fondo, corresponde por el Convenio 169 de la OIT consulta previa
a las comunidades indígenas locales (Comechingones, Sanavirones) [11] [12].
Esto fue sistemáticamente ignorado en todo el proceso del Proyecto Schiaretti.
4. La
Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de bosque nativo es y debe seguir
siendo en cualquier Anteproyecto de Ley la Secretaría de Ambiente del
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el
futuro la reemplace.
En función de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos
para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331/2006 trasladar la Autoridad
del área de ambiente a una no ambiental como lo pretende el Proyecto Schiaretti
en su Artículo 7º es inconstitucional. Todo parece indicar que el objetivo es
tener un organismo menos estricto que favorezca la impunidad de los
infractores. Recordemos que el Proyecto Schiaretti elimina la pena de arresto
prevista en la actual Ley de Bosques Nativos 9.814/2010.
5. Conceptualmente cualquier nuevo Anteproyecto de
Ley de Bosques Nativos debe estar regido por la noción de biodiversidad total
de ambientes de bosques nativos, no la visión simplificada e irreal de que los
bosques "son conjuntos de árboles". En todos los casos las áreas a
proteger deben incluir el total de especies vivientes (no
solamente árboles), y todas las distintas fisonomías: bosque,
matorrales, sabanas, pastizales. Contrariamente a esta lógica el Artículo 4º del Proyecto
de Ley Schiaretti excluye ilegalmente de los sistemas protegidos a los
matorrales.
Solo a modo de ejemplo, no puede haber protección de
los bosques nativos serranos (Provincia Biogeográfica Chaqueña) sin protección
simultánea de los ambientes de matorral, pastizales de altura y ambientes
acuáticos asociados.
5.1. Debe quedar claro que por el Principio de
Relatividad Biológica desarrollado por Montenegro [14], los distintos
remanentes de ambiente nativo solo son representativos de la biodiversidad que
contienen en sus respectivos espacios, es decir, no son "muestras
representativas" de lo que ya se destruyó, ni reflejan la biodiversidad de
ambientes fisonómica y ecológicamente similares. El Parque Nacional "El
Condorito", por ejemplo, se representa ecológicamente a sí mismo, por
ejemplo pastizales y bosquecillos de altura, pero no alberga necesariamente las
particulares biodiversidades locales de otros remanentes de pastizales y
bosquecillos de altura localizados en diferentes regiones de las sierras ("Macizo
Antiguo").
5.2. También debe considerarse que actúa el Principio
de Biogeografía de Islas desarrollado por MacArthur y Wilson [15] [16]
–complementario del Principio de Relatividad Biológica- por lo cual cuanto más
pequeño sea el ambiente nativo conservado, y más extensa la superficie con
ambiente alterado alrededor, la pérdida de biodiversidad será creciente. Aún en
ausencia de factores externos de degradación ambiental (por ejemplo caza, tala
selectiva o aplicación de plaguicidas en zonas aledañas), estas
"islas" de ambiente nativo perderán especies y por lo tanto
biodiversidad. No es lo mismo para un cierto ambiente de bosque nativo la
expectativa de supervivencia de una zona de categoría roja "aislada"
y distante de ambientes nativos comparables, que otra zona roja de la misma
superficie pero que se ubica en proximidad de otras zonas rojas y amarillas.
5.3. El Proyecto de Ley y su anexo gráfico deben
reflejar las relaciones existentes entre la distribución y continuidad de
ecosistemas nativos (juegos ecológicos entre ambientes relativamente masivos y
continuos, ambientes aislados, corredores biogeográficos y culturales, etc.), y
las vulnerabilidades y fortalezas derivadas –precisamente- de esa distribución.
6. El Proyecto de Ley debe contemplar además, como
indicador de estado, de protección y de gestión, la medición de la
biodiversidad utilizando los índices más solventes y representativos, en especial para evaluar la densidad al interior de las comunidades (Alfa). Por ejemplo mediante el índice Shannon-Wiener de abundancia proporcional y equidad [23]. También es necesario medir la ecodiversidad [17].
6.1. Resulta inadmisible que las normas sobre bosques
nativos no hayan incorporado este criterio fundamental, esto es, medir en un
ambiente dado la cantidad de especies de todos los taxones y sus respectivas
poblaciones (hasta donde sea posible). Tales ecosistemas incluyen, por ejemplo,
desde virus, bacterias y hongos, pasando por invertebrados, vertebrados y
plantas verdes no arborescentes, a árboles de pequeño, medio y gran porte.
6.2. Un buen Anteproyecto de Ley de Bosques Nativos
debe considerar, complementariamente al uso de indicadores de biodiversidad, la
presencia de endemismos (aquellas especies que no se encuentran en otros
ambientes) como asimismo las especies que tienen status de "amenazadas" y "en extinción". La
situación más crítica es para los endemismos amenazados o en extinción.
6.3. Las limitaciones técnicas (u omisiones
deliberadas por razones de lucro) de quienes elaboran Anteproyectos y Proyectos
de Ley sin considerar el funcionamiento y la biodiversidad total de los
ecosistemas nativos de Córdoba conduce a la aprobación de malas leyes mayoritariamente
centradas en la protección de árboles.
La aprobación del rolado que contiene el Proyecto de
Ley Schiaretti –cuando su uso está prohibido por la Ley 9.814/2010 en zona roja y
amarilla- delata esta visión simplificada y malintencionada, que busca hacer
ganadería bajo árboles aunque para ello deba destruirse la mayor parte de la
biodiversidad ubicada bajo ellos.
7. Un buen Anteproyecto de Ley tiene dos componentes
indisociables, el texto de la Ley y el complejo gráfico anexo (Mapa de Zonas).
No se puede llegar a un texto sin tener simultáneamente definido el Anexo
Gráfico. Lo mismo a la inversa. Hasta ahora el único material gráfico
relativamente disponible es el que acompañó la aprobación de la Ley Provincial
sobre Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos 9.814/2010, precisado en 2015/206, donde la superficie sumada roja y amarilla totaliza 4.003.296 hectáreas. Pero el Proyecto de Ley Schiaretti sigue manteniendo secreto su mapa a fin de evitar que la sociedad conozca la ilegalidad de los cambios. Se ha filtrado sin embargo alguna información, cifras de superficie de zona roja y amarilla "reducidas", coincidentes con las cifras sostenidas por Cartez en su informe. Este ocultamiento es
extremadamente irregular y requeriría investigación por parte de la
Justicia.
El nuevo Anteproyecto de Ley que se haga en reemplazo del Proyecto Schiaretti debe
asegurar un sistema propio (gubernamental) y otro u otros independientes (universitarios,
no gubernamentales, mixtos) dedicados a la observación, detección y
evaluación, tanto de las pérdidas ecológicas (desmontes, destrucción por fuego,
destrucción por inundaciones) como de las ganancias ecológicas sufridas por los
ambientes bajo protección en la provincia. Se asumen como "ganancias"
la expansión de ambientes nativos y el aumento de la biodiversidad nativa en
ambientes que habían sido destruidos.
Tanto los organismos técnicos del gobierno como las universidades,
ONGs y colectivos de la sociedad civil dedicados a esas requeridas tareas de
fiscalización (observación, detección, medición) deben basarse –por ejemplo- en
la lectura de imágenes satelitales, apoyatura en terreno, acceso a los mapas
diarios de ocurrencia de fuegos, como Nasa
Firms y sistemas varios de avistaje de especies (Internet).
Las aconsejables tareas externas al Estado podrían
materializarse mediante convenios con el gobierno provincial y municipalidades,
o ser independientes y no gubernamentales. Resulta vergonzoso que la sociedad y
la Secretaría de Ambiente de la provincia dependieran hasta hace muy poco
tiempo de las evaluaciones de imágenes satelitales hechas por la ONG Guyra de
Paraguay para conocer las superficies desmontadas en Córdoba.
8. Plena vigencia del Principio de No Regresividad.
Las categorías de protección y su superficie establecidas por ley anterior
pueden aumentar pero en ningún caso disminuir. El Proyecto de Ley Schiaretti incumple
este principio básico de la Ley Nacional 26.331/2006.
8.1. En ningún caso debe reducirse la superficie con
categoría roja.
8.2. En ningún caso debe reducirse la zona amarilla,
a menos que esa reducción se deba al pasaje de categoría amarilla a categoría
roja.
8.3. Debe alentarse el pasaje de zonas categorizadas
como verdes a amarillas, y de amarillas a roja.
8.4. En ningún case se acepta regresión, aunque hayan
ocurrido incendios, inundaciones, aludes u otros factores reductores de la
biodiversidad.
9. La actual Ley Provincial de Bosques Nativos 9.814
mantiene bajo protección en la provincia, en función del mapa vectorial elaborado en 2015-2016, un total de 4.003.296 Ha, de las
cuales 1.986.158 Ha corresponden a categoría roja y 2.017.138 Ha a categoría
amarilla. En ningún caso debe disminuir la actual superficie total bajo
protección, que es de unas 4 millones de hectáreas. Muy por el contrario,
esta superficie debería aumentarse.
10. En todo buen Anteproyecto de Ley de bosques
nativos debe quedar taxativamente prohibido el desmonte parcial y total; el
rolado y re rolado en todos sus tipos; el uso de fuego; el uso de anegamiento,
y el uso de técnicas químicas (por ejemplo desmonte parcial o total con uso de
herbicidas, desfoliantes y demás plaguicidas) para la destrucción de la
biodiversidad, tanto en las zonas rojas como en las zonas amarillas.
El Proyecto Schiaretti no aborda el desmonte químico, pero lo
legaliza al derogar la Ley Provincial 9.841 y con ello el Decreto 170/2011 que
sí lo prohibe [5].
Por otra parte, conforme al Artículo 43º del Proyecto
de Ley Schiaretti queda abierta la posibilidad de utilizar medios mecánicos
para la intervención en bosques nativos.
11. Un nuevo Anteproyecto de Ley debe prohibir el uso
de plaguicidas en ambientes nativos aunque no tenga por objetivo el desmonte
químico, tanto en zona roja como amarilla de bosques nativos. También debe
fijarse una zona de no aplicación de plaguicidas en cercanía de ambientes de
bosques nativos clasificados como zona roja y amarilla. Distancia sugerida:
1.000 metros como mínimo.
12. Un buen Anteproyecto de Ley debe establecer como
principal método de recuperación de los ambientes nativos la cesación de los
factores que la degradan, y la facilitación de los procesos de ecosucesión,
esto es, creando condiciones de protección para que la propia naturaleza
reconstruya la biodiversidad nativa original o asimilable a la original.
El método de clausura con alambrados eficaces, que
impide el ingreso de ganado vacuno, caprino, ovino y especies asimilables, es
uno de los métodos más antiguos y exitosos para facilitar la recuperación de la
biodiversidad. A modo de ejemplo, en una zona con clausura ingresan
paulatinamente semillas, esporas e invertebrados procedentes de ambientes
próximos que conservan mayor biodiversidad.
Dentro de la zona en clausura la sucesión natural es
conducida por una secuencia de organizaciones ecológicas, donde destacan –al
inicio- especies pioneras, usualmente r-estrategas. El desafío de todo buen
Anteproyecto de Ley es ayudar al bosque a que se recupere a si mismo. Presentar
al rolado como una técnica para conservar produciendo, tal cual lo sostiene el
documento de Cartez y otras entidades ruralistas [1], permitido en el Proyecto
de Ley Schiaretti, carece de toda base científica y lógica.
Por otra parte se pueden plantar árboles nativos,
pero no se pueden plantar "ecosistemas nativos de alta biodiversidad"
(ver abajo "reforestación").
13. Todo ambiente nativo de zona roja y amarilla que
se incendie natural o intencionalmente, debe permanecer en la categoría a la
que pertenecía antes del fuego, quedando prohibido en ellos todo tipo de
explotación o uso. También debe prohibirse como supuesto método de recuperación
la siembra de pastos exóticos y la reforestación con exóticas.
14. La observación (seguimiento) de la ocurrencia de
incendios en ambientes nativos (zona roja, zona amarilla) y de ambientes en
zona clasificada como verde, debe realimentar el sistema de gestión de todas
las zonas (rojas, amarillas, verdes).
La degradación de los bosques nativos de Córdoba no
se debe solamente a desmonte e incendios, sino también a contaminación química
(aplicación accidental o deliberada de plaguicidas), caza, extracción de fauna
y flora nativa, obras viales mal planificadas (es el caso del Camino del
Cuadrado), inundación, ingreso de especies exóticas, etc. Un nuevo Anteproyecto
de Ley debe considerar a todos los anteriores como factores concurrentes.
15. Todo buen Anteproyecto de Ley debe asumir una
situación omitida en el Proyecto Schiaretti, que cuanto menor sea la superficie
total bajo protección, mayor será la vulnerabilidad del "sistema de bosque
nativo" a incendios de grandes proporciones. Cuando la provincia tenía 12
millones de hectáreas de bosque nativo, la destrucción de 10.000 hectáreas por
fuego era de menor impacto relativo que idéntica destrucción, 10.000 hectáreas,
cuando queda menos del 5% de la superficie original de bosque nativo
cerrado.
16. Queda prohibida la siembra de especies exóticas
herbáceas, arbustivas y arbóreas en ambientes que estuvieron sometidos a fuego.
17. En todo nuevo Anteproyecto de Ley la definición
de bosque nativo no debe ser restrictiva sino ecológicamente consistente, e
incluir por ejemplo a matorrales, ambientes de sabana con pastizales e islas de
bosque, salinas, humedales nativos, etc. En este contexto el Anteproyecto debe mantener
la definición y categoría de reservas forestales intangibles creadas por la
Secretaría de Ambiente (Resolución 010/2005; Decreto 170/2011). El Proyecto de
Ley Schiaretti, por el contrario, restringe arbitrariamente y sin
fundamentación científica la definición de bosque nativo.
18. En lo relativo a penalidades un buen Anteproyecto
de Ley debe aplicar la No Regresividad. La totalidad de las figuras punitivas
establecidas en la Ley Provincial 9.814 – por ejemplo montos de las multas y
penas de arresto- no deben ser eliminadas ni disminuidas en un nuevo
anteproyecto, sino aumentadas. El Artículo 51º del Proyecto Schiaretti, por el
contrario, elimina la pena de arresto.
19. Un nuevo
Anteproyecto de Ley deberá considerar, en un marco de pleno respeto por las
jurisdicciones intervinientes, cuál es el estado de los ambientes nativos en
las provincias vecinas (evaluación de la proximidad y continuidad ecológica), y
promover la elaboración y aprobación de normas armonizadas que privilegien la
protección de ambientes categorizados como rojo y amarillo.
20. Debe avanzarse en la protección integral, con el
criterio de biodiversidad, de todos los ambientes acuáticos nativos contenidos
dentro de zonas rojas, amarillas y verdes, y en el contexto de protección de
cuencas hídricas y edáficas.
21. Un nuevo Anteproyecto de Ley debe prohibir toda
actividad minera en zonas rojas y amarillas, como asimismo la localización de
otras actividades de alto impacto ambiental, como por ejemplo instalaciones
nucleares.
El Artículo 20º del Proyecto de Ley Schiaretti
elimina la prohibición de la minería en zonas roja y amarilla que contiene la
Ley Provincial 9.814/2010. Asumiendo equivocadamente que no quedan pasivos mineros
al cierre de una actividad (residuos de distinto tipo y riesgo), califica antojadizamente
a la minería como actividad transitoria. Con ese criterio no sería necesario
remediar en Córdoba, en la cuenca alta del río San Antonio, la desactivada mina
de uranio de Los Gigantes por ejemplo.
22. Todo buen Anteproyecto de Ley de Bosques Nativos
deberá ser coherente con las normas sobre Fauna, Control de la Desertificación,
Suelos, Cambio Climático, Áreas Naturales Protegidas y demás normas en tanto
tales normas contribuyan a proteger y recuperar la biodiversidad original, y no
impliquen reducción de zona roja, ni reducción de zona amarilla, en este último
caso con la sola excepción de que puede haber disminución de zona amarilla
cuando se transforma en zona roja.
La caza y captura de individuos de la fauna nativa
debe estar prohibida en zonas rojas y amarillas, al igual que la extracción de
individuos de la biodiversidad no faunística (por ejemplo, SENASA ha estado
autorizando la exportación de palmeras de Pocho extraídas de ambientes nativos
de palmerales en Traslasierra). La situación es particularmente crítica para
especies de plantas nativas medicinales, especies de la fauna nativa, etc.
23. Un nuevo Anteproyecto de Ley debería prever
programas para favorecer la recuperación de la biodiversidad original de zonas categorizadas
como verde. Tales programas podrían incluir, por ejemplo, la reforestación con
nativas, pero asumiendo que la plantación de especies forestales nativas solo
se justifica en zonas donde la destrucción ambiental ha generado zonas
desertificadas, o en ambientes de bosque donde tal plantación, previa
evaluación, ayuda al proceso de recuperación.
24. Todo Anteproyecto de Ley provincial de bosque
nativo debe maximizar los procesos de infiltración de aguas en zonas montañosas
y de llanura, reducir los procesos de escorrentía hídrica superficial,
favorecer la generación biodiversa del suelo, proteger con una multicapa
ecosistémica (ambientes de bosque nativo, ambientes de arbustal nativo,
ambientes de pastizal nativo) la superficie del suelo para reducir el efecto
destructor de las grandes tormentas y vientos, y asegurar así la protección no
solamente del propio ambiente nativo, sino también menos daños a los
asentamientos humanos e infraestructura.
25. Todo buen Anteproyecto de Ley provincial de
bosques nativos debe ser complementado cn un anteproyecto de ley de
reordenamiento ambiental de las zonas clasificadas como verde, pues estas zonas
incluyen zonas de drenaje impedido, caóticos sistemas de conducción y
reconducción de "excedentes hídricos", graves procesos de erosión
eólica e hídrica, procesos de "erosión biológica", pérdida de
estructura y nutrientes de los suelos, etc.
Las zonas verdes no deben ser consideradas como de
"uso del suelo absolutos" sino como zonas donde urge armonizar la
coexistencia entre superficies categorizadas como verde "convertidas"
a ambientes de alta biodiversidad, y las zonas de producción (cadenas
alimentarias cortas: agricultura, ganadería, silvicultura).
La generación de leyes parche e improvisadas como la
Ley Schiaretti sobre reforestación en zonas bajo producción ("Plan
Provincial Agroforestal", Expediente 20880/L/16), no contribuyen a
armonizar los agroecosistemas –que son típicamente simplificados y de baja
biodiversidad- con los distintos ambientes nativos de la provincia, de mayor
biodiversidad.
26. Un nuevo Anteproyecto de Ley debe prohibir el
cambio en el uso del suelo para las categoría roja y amarilla tal cual lo
establece claramente la Ley Nacional 26.331/2006, protegiendo en todos los
casos a los pobladores ancestrales, criollos y descendientes de indígenas, que
conviven desde hace generaciones con el ambiente nativo.
III. CONSECUENCIAS CATASTRÓFICAS QUE TENDRÍA PARA LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA LA APROBACIÓN DE UNA LEY QUE CONTRARÍE
LOS CRITERIOS ANTES INDICADOS.
1. Agravaría la situación ambiental de una provincia
como Córdoba, pues de los tres ecosistemas terrestres nativos que tenía
originalmente (Provincia Biogeográfica Chaqueña; Provincia Biogeográfica del
Espinal con sus dos Distritos, del Algarrobo y del Caldén; Provincia
Biogeográfica Pampeana), dos de ellos ya
están virtualmente extinguidos como sistemas extensos, habida cuenta que
solo quedan relictos que siguen perdiendo biodiversidad por el Principio de
Biogeografía de Islas: el Espinal y el Pampeano.
2. En la actualidad la provincia de Córdoba tiene la
mayor vulnerabilidad ambiental de toda su historia ante grandes tormentas,
precipitaciones pluviales intensas, sequías, inundaciones, incendios y
catástrofes tecnológicas, agravada por el contexto inevitable de Cambio
Climático Global. Puede asumirse asimismo que Córdoba muestra, simultáneamente,
la mayor vulnerabilidad social a todos esos factores de disturbio, no solo
porque hay mayor población y mayor distribución de la población, sino también
porque esa población no ha sido adecuadamente preparada ni está protegida ambientalmente
por los gobiernos de las distintas jurisdicciones.
La mayor vulnerabilidad se registra en la zona
categorizada verde, donde la ausencia de bosques y en general de ambientes
nativos deja expuestos suelos, cultivos y poblaciones.
La menor vulnerabilidad se da en ambientes
categorizados como zona roja y amarilla. El Proyecto de Ley Schiaretti, que
reduce en forma significativa las zonas roja y amarilla, extiende a niveles
alarmantes esa vulnerabilidad. Lo hace al permitir la expansión de la ganadería
bajo arbolado nativo y la agricultura industrial, principalmente a base de
organismos genéticamente modificados de soja y maíz (OGMs).
Solo a modo de ejemplo extremo, la población de toda
la provincia no está preparada para el máximo accidente o evento posible en la
central nuclear de Embalse (nivel 7 en la escala del INES). Pese a que la
contaminación radiactiva podría extenderse en un radio de 500 a 700 kilómetros
alrededor de la central, dañando masivamente la salud y haciendo colapsar la
economía provincial, la población potencialmente afectada no ha sido preparada
ni dispone de Planes Ciudadanos para Actuar frente a Accidentes Nucleares [19]
[20].
Ejemplos menos extremos (ver abajo) incluyen las
letales inundaciones de Sierras Chicas de 2015, donde se registraron muertes
que nunca debieron ocurrir, y las persistentes inundaciones de la zona Sur y
Este de la provincia (2016-2017).
3. La mayor vulnerabilidad ambiental y social de la
provincia que promueve la Ley Schiaretti se traduciría en más muertes futuras
por crecientes violentas de ríos, inundaciones, aludes y otros fenómenos
asimilables. La tragedia de las inundaciones de Sierras Chicas de 2015 ha sido
una alerta indudablemente desatendida, y sobre todo, incomprendida por el
gobierno. En lugar de mejorar la protección de los bosques nativos y ambientes
asociados que marca la Ley Provincial 9.814(2010, impulsa un mal Proyecto de Ley, el
Proyecto Schiaretti, que reduce esa protección y aumenta previsiblemente el
número de víctimas y daños a bienes.
Debe dejarse asentado que este aumento deliberado de
la vulnerabilidad, presentado por Cartez y otras entidades ruralistas como
"Producir conservando y conservar produciendo" [1] se asocia en
cambio a promoción de crisis ambientales cada vez más difíciles de controlar.
El dislate total queda reflejado en la definición expresada
con total desparpajo y desconocimiento técnico por Marco Giraudo de Coninagro,
quien aseveró que "las sierras son una fábrica de terneros" en una
nota publicada por Hoy Día Córdoba el 5 de enero de 2017. El subtítulo de la
nota indica que "La entidad busca presionar a la Provincia para la sanción
de la Ley de Bosques" [21]. Poco parece importarle a Coninagro el rol
fundamental de las sierras en la captación, almacenamiento y provisión de agua,
la prioridad. Para ese directivo lo importante es ganar dinero a cualquier precio ambiental y
social. Por eso indica: "Estoy convencido de que las sierras de Córdoba
son una fábrica de terneros. Y es totalmente compatible con el bosque que queda" (el destacado es nuestro) [21].
4. La reducción de la superficie de las áreas
boscosas nativas bajo protección que promueve el proyecto de Ley Schiaretti
alteraría aún más el funcionamiento de los ecosistemas de sierras y de
llanuras. Aumentaría la escorrentía superficial (el agua que circula en
superficie después de las lluvias) y disminuiría dramáticamente la
infiltración, aumentando los fenómenos de crecientes de ríos y anegamientos, sobre
todo en zonas con drenaje impedido.
5. La mayor destrucción de los ambientes nativos de
las sierras de Córdoba que promueve el Proyecto Schiaretti aumentaría el colapso
de las fábricas naturales de agua y de suelo. Aumentarían por lo tanto los
peligros de crecientes hídricas violentas en verano y los deslizamientos de
suelos serranos. Reducirían además el disponible de agua natural en invierno (vertientes,
arroyos, ríos).
6. De aprobarse el Proyecto de Ley Schiaretti la mayoría
de los servicios ambientales que proveen los ambientes naturales de montaña y
llanura disminuirían a límites peligrosos: habría menor disponibilidad de agua
en invierno, también en invierno crecería por menor caudal la descontrolada
contaminación microbiológica y química de los cursos de agua provinciales; aumentarían
la erosión eólica e hídrica; entrarían en crisis las fábricas naturales de
suelo al predominar la erosión sobre la regeneración de suelo (habida cuenta
que los bosques nativos son los mejores generadores y protectores de suelos);
crecería la vulnerabilidad a tormentas fuertes; disminuiría la provisión de
plantas medicinales autóctonas; se afectaría gravemente la actividad apícola, y
muy especialmente, habría disminución notable de la oferta ambiental de interés
turístico. Las sierras transformadas en campos para la producción de papa y
terneros (esto último según las irresponsables expresiones de Marco Giraudo de
Coninagro) [21] perderían la organización ecológica que provee agua,
estabilidad ambiental y paisajes atractivos para el turismo.
Además de los efectos negativos sobre población
local, aumentar la peligrosidad de los
ambientes visitados por turistas es la peor estrategia que puede desarrollar un
gobierno. El Proyecto de Ley Schiaretti agravaría este escenario. De
aprobarse habría cada vez más ambiente serrano con menos naturaleza nativa, más
intervención y menos seguridad ambiental.
7. La reducción de la biodiversidad y de la distribución
de esta biodiversidad en el territorio provincial reduce las posibilidades de
resistencia ambiental ante crisis climáticas, crisis ambientales por sequías,
inundaciones y grandes sismos, y fenómenos excepcionales, naturales y
tecnológicos. Sin biodiversidad significativa no hay supervivencia posible a
corto, mediano y largo plazo. Las ciudades y los cultivos industriales no
pueden suplir los servicios ambientales que brindan los ambientes nativos de
bosques, matorrales, pastizales y demás organizaciones ecológicas.
8. El tipo de producción agropecuaria que proponen
Cartez y otras entidades ruralistas [1], favorecida desembozadamente por el Proyecto
de Ley Schiaretti, resulta incompatible con la conservación de ambientes
nativos, en parte porque la provincia ya ha sido saqueada ambientalmente
durante los últimos doscientos años.
Cuando el futuro de la provincia y sus habitantes
está en juego, y ya se eliminaron prácticamente dos de los tres ecosistemas
nativos que tenía originalmente, los derechos de particulares que tienen
bosques nativos en su propiedad están definitivamente sujetos al bien público,
no al lucro propio.
Que sectores de la producción agropecuaria ya hayan
destruido durante sucesivas generaciones buena parte de los ambientes nativos
de la provincia (actualmente zonas verde) debería hacer reflexionar al gobierno
provincial. Lo que debe privilegiarse ahora, ante riesgos extremos y letales,
es el interés público, no los intereses egoístas y sectoriales de instituciones
como Cartez, Sociedad Rural, Federación Agraria Argentina o Coninagro.
El presidente de la Sociedad Rural Argentina, Luis
Etchevehere, sostuvo que "suena muy lindo decir dejemos la naturaleza como
está, prohibamos todo. Pero cuando uno va a la góndola o a la heladera tiene
que encontrar alimentos. Creo que el debate es importante y hay que darlo. Pero
yo lo pondría en la perspectiva del ser humano. ¿Quién va a alimentar a miles
de millones de personas si no se producen alimentos?" [22]. Precisamente,
visto desde una perspectiva humana –de los humanos que viven en la provincia de
Córdoba- cabría preguntarse porqué deben morir cordobeses y porque deben
colapsar las fábricas naturales de agua para que una minoría de productores se
hagan cada vez más ricos "alimentando" (sic) a "miles de millones de personas" (sic) que viven en otros países.
9. La crónica falta de planificación de obras y él
crónico desconocimiento gubernamental sobre el funcionamiento de los
ecosistemas nativos en Córdoba, y sobre las formas de vida de sus pobladores
tradicionales, vienen agravando los fenómenos de inundación en la zona Sur y
Este de la provincia (en especial en el límite con la provincia de Santa Fé),
han alterado cuencas hídricas vitales y favorecido la expulsión de campesinos
que vivían en armonía con los ambientes nativos.
El descontrol de las canalizaciones en zonas
anegables y la pésima e impune construcción de rutas como la del Cuadrado (E53),
producto directo de la impericia gubernamental, hacen peligrar no solamente las
propias obras y las economías locales, sino también la vida de las personas. El
proyecto de Ley Schiaretti forma parte de esa impericia peligrosa, pues el
Estado, que debería proteger a sus ciudadanos y al ambiente nativo, pareciera
estar más interesado en proteger a las minorías poderosas así aumentan sus
ingresos, aunque ello hipoteque a los cordobeses actuales o futuros, o les haga
perder la vida.
REFERENCIAS
[1] Cartez, Sociedad Rural Argentina, Confederación
Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada y Federación Agraria
Argentina. 2016. "Proyecto de Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos para el arco noroeste de la Provincia de Córdoba. Producir conservando
y Conservar produciendo”. CARTEZ, Sociedad Rural Argentina, Confederación
Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada y Federación Agraria
Argentina, Córdoba, 11 p.
Ver: http://www.lavoz.com.ar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/Proyecto_OTBN-_CARTEZ_-_2016.pd
[2] Montenegro, R.A. 2016 "Si a la conservación social y ambiental
de los remanentes de bosques nativos en Córdoba y a la recuperación sin
explotación de los bosques degradados. No la destrucción del bosque nativo por
sojeros, ganaderos y emprendedores
inmobiliarios. El Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nóbel
Alternativo (Right Livelihood College)
de la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba) solicita
mediante este informe técnico que la Legislatura de Córdoba en Argentina
archive el Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo que se
pretende aprobar según Expediente Legislativo 20811/L/16". Ed. Campus
Córdoba RLC, Córdoba, 12 p.
[3] Morales Lamberti, A. et al.
2016. "Informe
del Instituto de Derecho Ambiental y de la Energía (IDEA) sobre el Proyecto de
Ley sobre Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques
Exóticos de la Provincia de Córdoba (Exdte. 20-811/L/16". Instituto de
Derecho Ambiental y de la Energía (IDEA), Córdoba, 20 p.
[4] Martínez Espeche, M.E.; A. Mozzoni; M. Pérez Alsina; A. Carballo y J.
Carballo. 2016. "Comentarios al Proyecto de Ley de Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos y Regularización de Bosques Exóticos de la
Provincia de Córdoba". Fundación para el Desarrollo de Políticas
Sustentables, FUNDEPS, Córdoba, 36 p.
Ver:
http://www.fundeps.org/sites/default/files/comentarios_proyecto_otbn_0.pdf
[5] Kopta, F. et al. 2016. "¿Porqué es necesario mantener la
superficie de bosques nativos con Categoría I (Rojo) en la provincia de Córdoba
según el mapa vectorial de la ley 9814? Análisis crítico de la Propuesta de
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos para el Arco Noroeste de
Córdoba 'Producir conservando y conservar produciendo ' elaborada por
Cartez". Informe del Núcleo DiverSus de Investigaciones en Diversidad y Sustentabilidad, el
Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal (IMBIV, CONICET, Universidad
Nacional de Córdoba), el Foro Ambiental Córdoba, la Fundación para el Desarrollo de Políticas
Sustentables (FUNDEPS), el Instituto de Diversidad y Ecología Animal (IDEA,
CONICET-Universidad Nacional de Córdoba) y el Centro de Ecología y Recursos
Naturales Renovables (CERNAR, FCEFyN-Universidad Nacional de Córdoba), Córdoba,
31 p.
Ver:
http://www.lavoz.com.ar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/Respuesta_OTBN_Cartez_Final.pdf
[6] Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos 9.814.
Ver:
http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/603DCE7A084735F10325777C006CCE5F?OpenDocument&Highlight=0,9814
[7] Ley Nacional General de Ambiente 25.675/1992.
Ver:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm
[8] Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de
los Bosques Nativos 26.331/2007.
Ver:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm
[9] Decreto 91/2009
reglamentario de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección
Ambiental de los Bosques Nativos 26.331/2007
Ver:
http://www.espaciointercuencas.org/Ley_26331_y_decreto_reglamentario.pdf
[10] Ley
Nacional 26.160/2006 de Comunidades Indígenas que declara la emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido
inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo
provincial competente o aquéllas preexistentes.
Ver:
http://www.prosap.gov.ar/docs/UAS-26160Y26554Indigena.pdf
[11] Ley
Nacional 24.071/1992 que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Ver:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=470
[12] Convenio
169 de de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Ver:
http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf
[13] COTBN. 2009. Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Ambiental del Bosque
Nativo de la provincia de Córdoba. Ver:
http://cotbn2009.blogspot.com.ar/2009/06/proyecto-de-ley-presentada-la.html.
[14] Montenegro, R.A. 1999. "Introducción a la ecología y la gestión
ambiental". Ed. Universidad Nacional del Comahue, Neuquén, 199 p.
[15] MacArthur, R. y E.O. Wilson. 1963. 1963. "An equilibrium theory of insular zoogeography".
Evolution, Vol. 17, pp. 373-387.
[16] MacArthur, R. y E.O. Wilson. 1967. "The theory of island biogeography".
Princeton University Press, Princeton, 203 p.
[17] Montenegro, R.A. 1992. "Ecodiversity or biodiversity? Towards new
concepts". En: "Biodiversity and International
Environmental Law", S. Bilderbeck Ed., Ed. IOS Press-IUCN, Amsterdam, pp.
47-48.
[18] Ecos de Córdoba. 2015. "Córdoba: graves
irregularidades en la Secretaría de Ambiente". Ecos de Córdoba, 14 de
diciembre de 2015, 3 p.
Ver:
http://ecoscordoba.com.ar/cordoba-graves-irregularidades-en-la-secretaria-de-ambiente/
[19] Montenegro, R.A. 2007. "The Nuclear Programme of Argentina and
the Creation of Nuclear Free Zones for reducing Risks of Nuclear
facilities". En: "Updating International Nuclear Law", Eds.
H. Stockinger, J.M. van Dyke, M. Gestlinger, S.K. Fussek & P. Marchart, Ed.
NW Verlag, BMW Berliner
Wissenschaftsverlag & Intersentia, Viena, Austria, pp. 259-294.
[20]
Montenegro, R.A. 2009. "Argentina's irrational nuclear programme and
citizen's opposition". En: "International Perspectives on Energy
Policy and the Role of Nuclear Power", Eds. L. Mez, M. Schneider & S.
Thomas, Ed. Multi-Science
Publishing Co., Gran Bretaña, pp. 407-420.
[21]
Hoy Día Córdoba. 2017. "Para CONINAGRO 'las sierras son una fábrica de
terneros'. La entidad busca presionar a la provincia para la sanción de la Ley
de Bosques". Diario Hoy Día Córdoba, Jueves 5 de enero de 2017, p. 5.
[22]
Hoy Día Córdoba. 2017. "Bosques: el agro pidió avanzar con los cambios en
el proyecto. 'Es lindo dejar la naturaleza como está, pero hay que comer',
señaló Etchevehere". Diario Hoy Día Córdoba, Córdoba, Martes 24 de enero
de 2017, p. 5.
[23] Moreno, C. 2001. "Métodos para medir la biodiversidad". Manual y Tesis SEA, CYTED, ORCyT y Sociedad Entomológica Aragonesa, España, Vol. 1, 86 p.
Ver:
http://www.florgarcia.com/wp-content/uploads/2013/09/m%C3%A9todos-de-evaluaci%C3%B3n-de-biodiversidad.pdf
[23] Moreno, C. 2001. "Métodos para medir la biodiversidad". Manual y Tesis SEA, CYTED, ORCyT y Sociedad Entomológica Aragonesa, España, Vol. 1, 86 p.
Ver:
http://www.florgarcia.com/wp-content/uploads/2013/09/m%C3%A9todos-de-evaluaci%C3%B3n-de-biodiversidad.pdf
Este trabajo es un
aporte voluntario y gratuito del autor, de la Fundación para la defensa del
Ambiente (FUNAM), del Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nóbel
Alternativo (Right Livelihood College,
RLC, Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba) y de la Cátedra
de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología de la Universidad
Nacional de Córdoba (Argentina).
El presente informe
está destinado a la Coordinadora de movimientos en defensa del bosque nativo, a
las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra el proyecto de Ley
Schiaretti y a los pobladores de sierras y llanuras cuyas vidas, bienes y
ambiente peligran por la impericia de quienes hacen y promueven, desde el
gobierno y desde la Legislatura de Córdoba, proyectos de ley ilegales, técnicamente
incorrectos y carentes de participación.
El material está
disponible libremente y no hace falta autorización para reproducirlo, siempre y
cuando se cite la fuente. Agradeceríamos el envío de todo material que se
elabore o publique en base al informe. Por ser un documento abierto y en proceso
de permanente revisión, se agradece el envío de correcciones, comentarios e
incluso denuncias a las siguientes direcciones:
FUNAM, Casilla de
Correo 83, Correo central, (5000) Córdoba, Argentina
Teléfono fijo:
03543 422236
Teléfono celular:
0351-155 125 637
Email:
biologomontenegro@gmail.com
Skype:
raulmontenegro.ar
Cita del trabajo:
Montenegro, R.A.
2017. "Contenidos fundamentales
para un nuevo anteproyecto de ley de bosques nativos para la provincia de Córdoba,
Argentina". Publ. FUNAM y Campus Córdoba, Colegio de los Premiados con el
Nóbel Alternativo (RLC), Facultad de Psicología, Universidad Nacional de
Córdoba, Córdoba, 14 p.